Al desglose de los Derechos Humanos se le ha considerado como clasificación o tipología de acuerdo a su naturaleza, origen, contenido o por la materia que refiere; de igual forma se toman en cuenta dos enfoques particulares, por un lado el enfoque historicista que toma en cuenta la protección progresiva de los Derechos Humanos, en tanto el enfoque jerárquico determina la subdivisión entre los Derechos esenciales y los Derechos complementarios.
De tal forma sabemos que la Clasificación más conocida, por no llamarla tradicional, es aquella que distingue a los derechos humanos en “Tres Generaciones”; tomando en consideración el enfoque historicista, basado en la progresiva cobertura de estos derechos.
Así a partir de su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país nacen los Derechos Humanos de Primera, Segunda y Tercera Generación.
Primera Generación: Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo de la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa contra el absolutismo del monarca. Este grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los primeros movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos, también conocidos como “libertades clásicas”. Pretenden imponer al Estado el respeto a los Derechos Fundamentales del individuo, consagrándose como auténticos derechos exigibles, entre los cuales figura:
- Derecho a la vida
- Derecho a la integridad física y moral
- Derecho a la Libertad personal
- Derecho a la Libertad de pensamiento, conciencia y religión
- Derecho a la Libertad de expresión y de opinión
- Derecho a la Libertad de tránsito
- Derecho a la igualdad
- Derecho a la seguridad
- Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
Todas las personas tienen los derechos y libertades señaladas sin distinción de raza, sexo, religión, color, idioma, escolaridad, nacionalidad, etc.
Segunda Generación: En esta generación los derechos humanos dejan de ser individualizados para tomar en cuenta los derechos de tipo colectivo, es decir datan de la llegada de los llamados “Derechos Sociales” sumado a ellos los de corte económico y cultural. En ese sentido nuestro país fue un parte aguas de los Derechos Sociales a nivel mundial, dado que México fue el primero en reconocerlos dentro de su Carta Magna en el año de 1917.
Corresponden a las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse en estado de desigualdad o desprotegidos frente a una situación con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia.
- Derecho a la propiedad (individual y colectiva)
- Derecho a la seguridad económica
- Derecho a la alimentación
- Derecho a la seguridad social
- Derecho al trabajo
- Derecho a la salud
- Derecho a la vivienda
- Derecho a la educación
Estas prerrogativas amplían la esfera de responsabilidad del Estado, imponiéndole un deber hacer positivo. Así el Estado de Derecho evoluciona y pasa a una etapa superior, considerándose a partir de entonces Estado Social de Derecho.
Tercera Generación: Se forman por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad; surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones y grupos. Se hace referencia a tres tipos de bienes, que se pueden englobar en los rubros de Paz, Desarrollo y Medio Ambiente.
Fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Dentro de este grupo podemos observar los siguientes:
- Derecho a la autodeterminación
- Derecho a la identidad nacional y cultural
- Derecho a la paz
- Derecho a la cooperación internacional y regional
- Justicia Internacional
- Derecho a un medio ambiente sano
- Derecho a la solidaridad