Universal: El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. De tal forma puede decirse que tienen el carácter de universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.
Inalienable e Imprescriptibles: Los derechos humanos son inalienables, porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del ser humano. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. De esta forma sabemos que los derechos fundamentales tienen carácter de permanentes desde el nacimiento del individuo, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el simple transcurso del tiempo.
Interdependientes e Indivisibles: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Incondicionales: únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.
Igualdad y no discriminatorios: La igualdad de los derechos humanos proviene de su misma naturaleza, al señar que todos los seres humanos tenemos los mismos derechos y obligaciones, por tanto todos los individuos sin distinción alguna por el simple hecho de nacer vivos son considerados personas. La no discriminación es un principio transversal no sólo en nuestro derecho mexicano, también en el derecho internacional se prevé, encontrándose en los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Puede afirmarse que estas características se aplican a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, religión, etc. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el Artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Dinamicidad. Todos los derechos experimentan una evolución constante, la cual es derivada de los acontecimientos coyunturales y momentos históricos que se reflejan en las diversas reformas jurídicas.