¿Qué son los Derechos Humanos?
La expresión de Derechos Humanos ha sido usada con otras denominaciones, tales como derechos de la persona humana, derechos individuales, derechos fundamentales, derechos naturales del individuo por citar algunos ejemplos. Todas esas acepciones afines, entrañan semejanzas al afirmar que el ser humano es el sujeto de esos derechos, por causa de ser un individuo de la especie humana.
Las Naciones Unidas señalan que “son normas básicas necesarias para vivir como un ser humano, sin las cuales las personas no pueden sobrevivir ni desarrollarse con dignidad. Son inherentes al ser humano, inalienables y universales, además de ser indivisibles, están mutuamente relacionados y son interdependientes”.
Bajo la premisa anterior sabemos que los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, sin distinción de raza, sexo, religión, nacionalidad, lugar de residencia, origen étnico o escolaridad. Todos los seres humanos tenemos los mismos derechos por el simple hecho de haber nacido y vivir dentro de una sociedad democrática, sin discriminación alguna.
El conocimiento y respeto de estos derechos resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada, a sabiendas de que su base se encuentra prevista dentro de la Constitución y en las leyes, por lo tanto deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, aunque también pueden observarse dentro de los tratados internacionales, convenios, acuerdos y declaraciones empleados por el Derecho Internacional en materia de derechos humanos, el cual establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y las mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz, democracia y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
Características de los Derechos Humanos
Universal: El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. De tal forma puede decirse que tienen el carácter de universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica.
Inalienable e Imprescriptibles: Los derechos humanos son inalienables, porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del ser humano. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. De esta forma sabemos que los derechos fundamentales tienen carácter de permanentes desde el nacimiento del individuo, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el simple transcurso del tiempo.
Interdependientes e Indivisibles: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Incondicionales: únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad.
Igualdad y no discriminatorios: La igualdad de los derechos humanos proviene de su misma naturaleza, al señar que todos los seres humanos tenemos los mismos derechos y obligaciones, por tanto todos los individuos sin distinción alguna por el simple hecho de nacer vivos son considerados personas. La no discriminación es un principio transversal no sólo en nuestro derecho mexicano, también en el derecho internacional se prevé, encontrándose en los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Puede afirmarse que estas características se aplican a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, religión, etc. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el Artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Dinamicidad. Todos los derechos experimentan una evolución constante, la cual es derivada de los acontecimientos coyunturales y momentos históricos que se reflejan en las diversas reformas jurídicas.
Clasificación de los Derechos Humanos
Al desglose de los Derechos Humanos se le ha considerado como clasificación o tipología de acuerdo a su naturaleza, origen, contenido o por la materia que refiere; de igual forma se toman en cuenta dos enfoques particulares, por un lado el enfoque historicista que toma en cuenta la protección progresiva de los Derechos Humanos, en tanto el enfoque jerárquico determina la subdivisión entre los Derechos esenciales y los Derechos complementarios.
De tal forma sabemos que la Clasificación más conocida, por no llamarla tradicional, es aquella que distingue a los derechos humanos en “Tres Generaciones”; tomando en consideración el enfoque historicista, basado en la progresiva cobertura de estos derechos.
Así a partir de su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país nacen los Derechos Humanos de Primera, Segunda y Tercera Generación.
Primera Generación: Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo de la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa contra el absolutismo del monarca. Este grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los primeros movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos, también conocidos como “libertades clásicas”. Pretenden imponer al Estado el respeto a los Derechos Fundamentales del individuo, consagrándose como auténticos derechos exigibles, entre los cuales figura:
Derecho a la vida
Derecho a la integridad física y moral
Derecho a la Libertad personal
Derecho a la Libertad de pensamiento, conciencia y religión
Derecho a la Libertad de expresión y de opinión
Derecho a la Libertad de tránsito
Derecho a la igualdad
Derecho a la seguridad
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
Todas las personas tienen los derechos y libertades señaladas sin distinción de raza, sexo, religión, color, idioma, escolaridad, nacionalidad, etc.
Segunda Generación: En esta generación los derechos humanos dejan de ser individualizados para tomar en cuenta los derechos de tipo colectivo, es decir datan de la llegada de los llamados “Derechos Sociales” sumado a ellos los de corte económico y cultural. En ese sentido nuestro país fue un parte aguas de los Derechos Sociales a nivel mundial, dado que México fue el primero en reconocerlos dentro de su Carta Magna en el año de 1917.
Corresponden a las personas por su rol en un determinado contexto social, por hallarse en estado de desigualdad o desprotegidos frente a una situación con respecto a otros que podrían abusar de tal circunstancia.
Derecho a la propiedad (individual y colectiva)
Derecho a la seguridad económica
Derecho a la alimentación
Derecho a la seguridad social
Derecho al trabajo
Derecho a la salud
Derecho a la vivienda
Derecho a la educación
Estas prerrogativas amplían la esfera de responsabilidad del Estado, imponiéndole un deber hacer positivo. Así el Estado de Derecho evoluciona y pasa a una etapa superior, considerándose a partir de entonces Estado Social de Derecho.
Tercera Generación: Se forman por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad; surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones y grupos. Se hace referencia a tres tipos de bienes, que se pueden englobar en los rubros de Paz, Desarrollo y Medio Ambiente.
Fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Dentro de este grupo podemos observar los siguientes:
Derecho a la autodeterminación
Derecho a la identidad nacional y cultural
Derecho a la paz
Derecho a la cooperación internacional y regional
Justicia Internacional
Derecho a un medio ambiente sano
Derecho a la solidaridad